Procedimientos Para Quejas o Denuncias del Titulo VI

Política de Procedimiento de Quejas o Denuncias

Esta política tiene por objeto establecer un procedimiento bajo en el cual las quejas o denuncias que aleguen discriminación en las prestaciones, servicios o actividades de la MPO puedan ser presentadas por personas que no son empleados de la MPO. Cualquier persona que crea que el MPO, o cualquier entidad que recibe ayuda económica federal de o a través del MPO (por decir, los subreceptores, sub-contratistas o sub‐beneficiarios), pueden presentar una queja o denuncia de discriminación. El MPO seguirá los plazos establecidos en la guía del Departamento de Transporte, la Administración Federal de Carreteras (FHWA), la Administración Federal de Tránsito (FTA), y el Departamento de Justicia para procesar las quejas de discriminación del Título VI.

Información de Agencias locales, estatales, y federales

Con el fin de ser procesada, la queja debe de ser firmada y enviada por correo póstal o entregarse a mano a:

Laredo & Webb County Area Metropolitan Planning Organization (LWCAMPO)
ATTN: LWCAMPO Director/Title VI Coordinator
1413 Houston Street
Laredo, Texas 78040

Las personas que no estén satisfechas con los resultados del MPO pueden buscar otra instancia en las siguientes agencias estatales o federales.

Texas Department of Transportation
Civil Rights Division
Attn: Title VI Program Administrator
125 E. 11th Street
Austin, TX 78701
Federal Highway Administration – Texas Division
Attn: Civil Rights Specialist
300 E. 8th St.
Austin, TX 78701
Federal Highway Administration
Office of Civil Rights
HCR-20, Room E81-320
1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590

Introducción

La Organización de Planeación Metropolitana de Laredo y el Área del Condado de Webb (LWCAMPO), de conformidad al Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y los estatutos relacionados, asegura que ninguna persona por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad serán excluido de participar o de obtener beneficios, y/o estar sujetos a discriminación en cualquier programa o actividad de las dependencias que en su totalidad o en parte reciben ayuda económica. Estas prohibiciones se extienden desde el MPO, como receptor directo de la ayuda económica federal, a sus subreceptores (por ejemplo, contratistas, consultores, gobiernos locales, universidades, etc.). La Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 extendió dicho mandato a todos los programas dentro de las dependencias que reciben asistencia federal independientemente de la fuente de financiamiento para los programas.

Cuando presentar una solicitud

La queja o denuncia de discriminación debe presentarse dentro de los 180 días naturales posteriores al presunto acto de discriminación, en el descubrimiento de la misma, o cuando haya existido una conducta recurrente en la fecha en que se finalizó dicho acto.

La fecha de presentación es el día que complete, firme y envíe el formulario de queja. La queja y el formulario de consentimiento deben estar fechados y firmados para poder ser aceptados.

No se procesarán quejas recibidas después del vencimiento del plazo de 180 días, de la supuesta discriminación, y serán devueltas al demandante con una carta explicando por qué la denuncia no se procesó y alternativas donde pueda presentar un informe.

Dónde presentar la queja

Con el fin de ser procesada, la queja debe de ser firmada y enviada por correo o entregarse a mano a:

Laredo & Webb County Area Metropolitan Planning Organization (LWCAMPO)
ATTN: LWCAMPO Director/Title VI Coordinator
1413 Houston Street
Laredo, Texas 78040

O por correo electrónico a:

jmendive@ci.laredo.tx.us 

Previa solicitud, se pueden hacer adecuaciones para quienes no pueden realizar el formulario de queja debido a una discapacidad o dominio limitado del idioma. Una queja puede ser presentada por el representante de la parte denunciante. Las personas que no estén satisfechas con los resultados del MPO pueden buscar otra instancia en agencias estatales o federales.

  • Nombre y dirección del denunciante, y cuando es posible un número de teléfono.
  • Nombre(s) y dirección(es), de la institución(es), negocio(s) / organización (es) de persona(s) que cometió el (los) presunto(s) acto(s) de discriminación.
  • Fecha del presunto acto(s) discriminatorio(s)
  • Base de queja: raza, color, origen nacional, sexo, edad, religión o discapacidad.
  • Una declaración de la queja.
  • Forma de consentimiento firmada

Tras la revisión inicial de la queja, personal del MPO se asegurará de que el formulario esté completo y que toda la documentación necesaria ha sido enviada. En caso de encontrar algún error o falta de información, el personal del MPO notificará al denunciante en un plazo de 10 días hábiles para que se realice la modificación o aclaración solicitada por el MPO. Si los esfuerzos razonables para comunicar con el denunciante no tienen éxito, o si el denunciante no responde dentro del tiempo especificado en la solicitud (30 días), el MPO puede cerrar el caso/archivar del demandante. El demandante puede volver a presentar la queja siempre que se presente dentro de los 180 días originales

En caso de que la queja sea cerrada por falta de información requerida, el personal del MPO notificará al denunciante en su última dirección conocida. En el caso de que el demandante presentara la información que falta después de que el caso se ha cerrado, la queja puede reabrirse con la condición de que no haya pasado más de 180 días desde la fecha de la supuesta discriminación.

Personal del MPO mantendrá un registro de todas las quejas recibidas. La información puede contener:

  • Datos básicos de la queja: cuando se presentó, quien la presentó, y en contra dequien está la queja
  • Una descripción de la acción discriminatoria alegada
  • Conclusiones de la investigación

Descripción general del proceso de Quejas

Al recibir una queja de discriminación, la Organización de Planeación Metropolitana de Laredo y el Área del Condado de Webb (LWCAMPO) realizara las siguientes acciones del procedimiento de quejas de discriminación:

La queja tiene que presentarse por escrito y debidamente firmada por el demandante o su representante designado. Si el demandante no puede completar el formulario por escrito debido a una discapacidad o por limitado del dominio del idioma, previa solicitud de la parte demandante se puede ser realizar adaptaciones para garantizar que la queja sea recibida y procesada.

  1. El demandante que desee presentar una queja, pero no tienen acceso al Internet o no pueden recoger el formulario, se hará llegar el formulario de queja por correo para su presentación.
  2. El denunciante será notificado si el formulario de quejas que se recibió es incompleto y pedir que proporcion en la información que falta.

Los formularios de quejas completados serán revisadas y registrados. Los datos básicos se mantendrán en cada queja recibida.

Personal del MPO realizara una revisión inicial de la queja. El propósito de esta revisión es determinar si la denuncia cumple con los criterios básicos.

  1. Criterios básicos necesarios para una denuncia completa – supuesta discriminación son por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad.
  2. La puntualidad será determinada para asegurar que la denuncia fue presentada dentro del requisito de tiempo de 180 días.

El programa en el que ocurrió la supuesta discriminación se examinará para asegurarse de que la denuncia fue presentada ante la agencia apropiada. Durante ese proceso, si se determina que el programa o actividad que produjo la supuesta discriminación no es relacionado con un programa o actividad del MPO, se harán todos los esfuerzos para establecer la agencia adecuada. Cuando sea posible y con el consentimiento otorgado en el formulario de consentimiento, la queja será remitida a la agencia apropiada.

Quejas por discriminación, relacionados con el transporte, presentadas en virtud del Título VI con el Laredo MPO, donde el MPO o sus subreceptores se nombran como demandado, serán enviados a el Departamento de Transporte de Texas (TxDOT) para investigación dentro de 10 días calendario. TxDOT está obligada a investigar quejas relacionadas con el transporte contra el MPO o sus subreceptores.

  1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se reciba la queja, el MPO notificara al demandante que la queja se presentó.
  2. Si es necesario, la notificación podrá solicitar información adicional, podrá notificar al denunciante que la actividad no está relacionada con un programadel MPO, o la queja no cumple con los requisitos de tiempo por el término señalado para presentar una queja. Conclusiones hechas en el paso tres determinarán la respuesta adecuada a la demanda.

Personal del MPO determinará el proceso apropiado para asegurar que toda la información disponible sea analizada con el esfuerzo de llegar a una conclusión y resolución de la queja. El método de investigación puede variar dependiendo del tipo y circunstancias de la supuesta discriminación. Una investigación puede incluir, pero no es limitada a:

  • Reuniones internas con el personal del MPO y asesoría legal
  • Consulta con las agencias estatales y federales
  • Entrevistas de denunciante(s)
  • Revisión de la documentación (es decir, la planificación, la participación del público, y de las actividades técnicas del programa)
  • Las entrevistas y revisión de la documentación con otras agencias involucradas
  • Revisión de los métodos de análisis técnico
  • Revisión de los datos demográficos

Una investigación debe ser realizada dentro de los 60 días de recibir la queja completa, al menos que los hechos y las circunstancias lo justifiquen lo contrario.

  1. La determinación se realizará base a la información obtenida.
  2. Personal del MPO y/o la persona designada hacer una recomendación de acción, incluyendo las estrategias formales y/o informales de resoluciones en uninforme de los resultados al Comité de Póliza del MPO.

Dentro de los 10 días de completar la investigación, el denunciante será notificado por el Director del MPO de la decisión final.

  1. La notificación incluirá derechos de apelación con las agencias estatales y federales en caso de que el demandante no esté satisfecho con la decisión final.
  2. TxDOT y la Ofiicina de programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP) recibirán, respectivamente, copia de referencia de la decisión final.
Back to top